SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013
Fecha: 27-Feb-2013
2. Respecto a la imputación contra el accionante
No activándose la presente acción por cuanto el accionante, dictada que fue la imputación formal en su contra impugnó de ilegal la misma decisión que se encuentra pendiente de resolución pese a ello y a momento de plantearse esta acción de libertad, el accionante no se encuentra detenido, ni existe restricción alguna a su derecho a la libertad por lo que la imputación en su contra no constituye la causa directa de la supuesta lesión alegada.
Por lo expuesto en líneas arriba, no es posible que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presente problemática, ello al no haberse agotado las instancias y recursos y porque los hechos denunciados per se y en los términos de la denuncia no guardan relación con el derecho a la libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal
- 1. Respecto del señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares
- 2. Respecto a la imputación contra el accionante
- CONFIRMAR