Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1560/2012 de 24 de septiembre
Fecha: 14-Feb-2013
II. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
En el presente caso, corresponde emitir voto disidente en la medida en la que expreso mi desacuerdo en el razonamiento principal -ratio decidendi- de la SCP 1560/2012, respecto a la denegatoria de la tutela por no haberse acreditado de manera objetiva los actos asumidos sin causa jurídica y la comisión de medidas de hecho.
- I. ANTECENDENTES
- II. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- II.2. Análisis de la SCP 1560/2012
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III. CONCLUSIONES