Sentencia Constitucional Plurinacional: 1560/2012 de 24 de septiembre
Fecha: 14-Feb-2013
II.3. De la disidencia
En principio, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es de imperiosa necesidad referirnos a los antecedentes de la empresa “CENTRAL AGUIRRE PORTUARIA” S.A. la misma que el 11 de septiembre de 1988, inauguró el Puerto Aguirre, primer puerto boliviano con acceso directo y soberano al océano Atlántico vía las aguas internacionales de la Hidrobia Paraguay - Parana. Las primeras instalaciones portuarias se conciben para el manejo de granos y cereales a granel que fueron determinadas en el crecimiento explosivo de la producción de soya del oriente boliviano en la década de los años noventa.
El 23 de marzo de 2005, inauguran la primera terminal de contenedores de Bolivia, una nueva alternativa competitiva y segura de logística de transporte para el comercio exterior de Bolivia, este nuevo emprendimiento permite la apertura de nuevos mercados para las exportaciones bolivianas hacia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a países de ultramar, al tener una logística confiable y competitiva en tiempo y costo.
La finalidad principal de tutelar derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, es la de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio de la justicia a mano propia, por lo que, se considera pertinente señalar que al ser las vías de hecho, actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna se prescinde inclusive del principio de subsidiariedad siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, los mismos que fueron detallados en la SCP0998/2012 de 5 de septiembre, citada también en la Sentencia Constitucional Plurinacional a la cual interpongo mi disidencia,la cual moduló y flexibilizó los presupuestosestablecidos en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableciendo los siguientes presupuesto: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”de los dos requisitos expuestos, el cumplimiento del primero debe efectuarse a efectos de establecer la prescindencia del principio de subsidiariedad para ingresar al análisis de la tutela del derecho a la propiedad, con el objeto de precautelar un daño mayor y de que se haga justicia con mano propia.
- I. ANTECENDENTES
- II. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- II.2. Análisis de la SCP 1560/2012
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III. CONCLUSIONES