Sentencia Constitucional Plurinacional: 1560/2012 de 24 de septiembre
Fecha: 14-Feb-2013
III. CONCLUSIONES
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que el razonamiento efectuadoen el análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional no fue el adecuado, motivo por el que planteo mi disidencia a la SCP1560/2012 de 24 de septiembre, considerando que debió concederse la tutela.
Asimismo, se hace notar que la Constitución Política del Estado, establece como una función estatal la de control, defensa de la sociedad y defensa del estado, además de garantizar el desarrollo, bienestar y seguridad de las personas, pueblos y comunidades; por tanto, se obliga a hacer posible una convivencia pacífica y ordenada, función que sólo puede cumplirse a través de la eficacia de un ordenamiento jurídico que funcione bajo una distribución equilibrada del poder en los órganos e instituciones del Estado.
Bajo esta lógica nuestro país estableció disposiciones constitucionales destinadas a la defensa de los más altos intereses nacionales así como las condiciones esenciales de existencia, como ser la independencia y soberanía, encomendando esta labor a diversas instituciones gubernamentales, por lo que, al ser esta una zona fronteriza, se debe tener mucho cuidado en las decisiones asumidas al respecto, a objeto de evitar agresiones de origen externo que pudieran poner en riesgo la seguridad nacional.
- I. ANTECENDENTES
- II. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- II.2. Análisis de la SCP 1560/2012
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III. CONCLUSIONES