Sentencia Constitucional Plurinacional: 1560/2012 de 24 de septiembre
Fecha: 14-Feb-2013
II.2. Análisis de la SCP 1560/2012
De la relación de hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se sostuvo que la Sociedad Empresarial “CENTRAL AGUIRRE PORTUARIA” S.A., es legítima propietaria de terrenos situados en el sector noreste de la localidad de Puerto Quijarro, adquiridos por su Presidente a título de compraventa de distintos propietarios, los mismos que se encuentran debidamente registrados en Derecho Reales (DD.RR.); el 18 de agosto de 2010, un grupo de aproximadamente 150 personas, a la cabeza de David FaldinLeite, VictorFaldinLeite y Rutineya Justiniano, avasallaron e invadieron los terrenos de propiedad de la “CENTRAL AGUIRE PORTUARIA” S.A. mediante medidas de hecho, se asentaron en los predios y se repartieron los mismos con el argumento de que dichos terrenos no tienen dueño y que ellos no tienen tierras.
- I. ANTECENDENTES
- II. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- II.2. Análisis de la SCP 1560/2012
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III. CONCLUSIONES