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    AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2013-RCA

    Fecha: 04-Mar-2013

    Fragmento 5

              El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • improcedente in limine
    • Fragmento 5
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  El principio de Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Revisión de la Resolución elevada en revisión
    • salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
    • 5)
    • 8.

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