AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2013-RCA

Fecha: 04-Mar-2013

improcedente in limine

La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de la localidad de Aiquile de la Departamental de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de enero de 2013, cursante de fs. 51 a 53, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad establecido “en los arts. 129.I CPE y 76 LTC”; señalando además, que al ser propietarios de un predio rural tenían las vías legales expeditas correspondientes, como la jurisdicción agraria que se ocupa de la justicia agraria con competencia propia, tratándose el presente caso de un conflicto sobre propiedad y posesión de tierras agrarias, conflicto que no puso en conocimiento de la jurisdicción agraria competentes por ley, por lo que no corresponde que tales pretensiones sean reconocidas por la vía constitucional, en aplicación de los arts. 39.I.8, 61 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.