AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
improcedente in limine
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de la localidad de Aiquile de la Departamental de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de enero de 2013, cursante de fs. 51 a 53, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad establecido “en los arts. 129.I CPE y 76 LTC”; señalando además, que al ser propietarios de un predio rural tenían las vías legales expeditas correspondientes, como la jurisdicción agraria que se ocupa de la justicia agraria con competencia propia, tratándose el presente caso de un conflicto sobre propiedad y posesión de tierras agrarias, conflicto que no puso en conocimiento de la jurisdicción agraria competentes por ley, por lo que no corresponde que tales pretensiones sean reconocidas por la vía constitucional, en aplicación de los arts. 39.I.8, 61 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- 5)
- 8.