AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
Sin embargo, de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que los demandantes precisamente solicitan que en la presente acción planteada, se apliquen las excepciones al principio de subsidiariedad, debido a la existencia de medidas de hecho alegadas, argumentando al efecto que primero el 4 de diciembre y posteriormente el 18 de diciembre de 2012 fueron despojados de su predio, por los dirigente demandados y cuarenta personas más afiliadas al Sindicato “San Juan” de la localidad de Aiquile, adjuntando fotografías que fueron tomadas al momento de producirse la vulneración de sus derechos. Asimismo, arrimaron fotocopias de Actas, Resoluciones y Votos Resolutivos emitidos por el Sindicato referido, por las que pretenden demostrar objetivamente las acciones de hecho cometidas. Alegan también, una inversión de más de $us.40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) en mantenimiento de las cercas, reparación de cerco con setos vivos y muertos, aplanado y nivelado de terrenos, maquinaria etc.; sostienen que los gastos está en riesgo inminente debido a las acciones de hecho que denuncian, cometidas por los accionados lo que causará inminente daño irreversible agravando la lesión ya consumada, provocando amenaza de restricción de sus derechos fundamentales. Solicitud que no fue considerada por la jueza de garantías al momento de emitir la resolución en éste caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- 5)
- 8.