AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2013-RCA

Fecha: 04-Mar-2013

II.1. Marco normativo constitucional y legal

          Por su parte, el art. 129.I y II de la Ley Fundamental dispone que esta acción será interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. La acción de amparo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

          De igual forma, el art. 51 del CPCo, indica que la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.