AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2013-RCA

Fecha: 04-Mar-2013

II.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, las accionantes solicitaron se disponga la nulidad del Auto de Vista “87/2012” de 5 de diciembre (fs. 24 a 25 vta.) a través       del cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró subsistente la detención preventiva de las imputadas, de esa manera, las autoridades demandas en la presente acción, presuntamente vulneraron sus derechos al debido proceso y la “seguridad jurídica”, principios de presunción de inocencia, contenidos en los arts. 115, 116 y 117.1 de la CPE.

Al respecto, el Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 9 a 10 vta., rechazó in limine la acción de amparo constitucional, bajo el argumento de que las accionantes, no cumplieron con los requisitos dispuestos por el art. 33 del CPCo, específicamente en lo que refiere a la necesidad de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado o amenazado, directamente relacionado con el nexo causal, que resulta ser un elemento esencial dentro de un planteamiento de acción de amparo constitucional.

En ese sentido, en lo concerniente al requisito referido a exponer con claridad los hechos, éstos deben ser descritos por la parte accionante de manera coherente, efectuando la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados; es decir, señalar de manera concreta cómo las autoridades demandadas con esos hechos vulneraron los derechos invocados por la parte accionante, por cuanto dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional que es la defensa tutelar de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; por ello la importancia de que se efectúe la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales, requisito que no se cumple con la sola mención de los derechos, sino que necesariamente debe efectuarse la relación de causalidad entre estos y los hechos.

En ese sentido, de la lectura y análisis del memorial de amparo constitucional, se constata que el accionante a tiempo de plantear la presente acción, no observó la lógica y razonamiento expuesto en el punto II.4. del presente Auto Constitucional, respecto de los fundamentos jurídicos que necesariamente debe reunir el memorial de amparo constitucional, pues, evidentemente no existe el nexo causal entre los fundamentos de hecho, los derecho supuestamente vulnerados y el petitorio.