Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
II.4. De la exigencia del requisito de nexo causal
Un requisito que debe ser observado por la parte de las accionantes es el referido a la vinculación que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir que, el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, así como los hechos supuestamente vulnerados y el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- II.4. De la exigencia del requisito de nexo causal
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR