AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
rechazó in limine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 02/2013 de 17 de enero, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando su decisión en que la presentación del memorial no dio cumplimiento con el art. 33.1, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a la falta de explicación de manera clara y precisa, desde el punto de vista del nexo causal, omitiendo indicar de qué manera se ven vulnerados o suprimidos sus derechos, máxime se trata de un requisito de fondo. Por consiguiente, el Tribunal de garantías no puede soslayar aquella inobservancia de la ley; por lo que, no basta señalar los derechos y garantías que se encuentran restringidos, además considerando que el debido proceso, está integrado por un sin fin de componentes, respaldando sus argumentos en las SSCC 0365/2005-R, 096/2010-R y el AC 0226/2007-RCA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- II.4. De la exigencia del requisito de nexo causal
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR