AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA
Fecha: 06-Mar-2013
están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,
Sin embargo, debe aclararse que los derechos fundamentales están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión” (las negrillas nos pertenecen).
Con respecto a la resolución del Tribunal de garantías que determinó que los accionantes no acreditaron en forma fehaciente que se haya vulnerado derecho alguno; al respecto y conforme a la jurisprudencia referida precedentemente, la presente acción puede estar directa o indirectamente vinculada a la lesión de derecho fundamentales pues no tienen como propósito la tutela de derechos subjetivos, sino de derecho objetivo de defender la eficacia de las normas, como sucede en el presente caso en el que se alega el incumplimiento de la Ley 2640 de parte de la Organización de la “UNEXPEPB”, ahora accionantes.
Asimismo, no procede la subsidiariedad sino la constitución en renuencia que constituyen aspectos diferentes, así la SC 1765/2011-R de 7 de noviembre sostuvo: “…es absolutamente pertinente resaltar que en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución Política del Estado o la ley, no será necesario impugnarla, puesto que- como ya se dijo-, el principio de no supletoriedad de la acción de cumplimiento no puede equipararse al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional, en ese contexto, con la resolución que resuelva la petición de cumplimiento, queda expedita la vía tutelar a través de la acción de cumplimiento”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- improcedencia
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 'Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley'
- puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,