Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA
Fecha: 06-Mar-2013
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 03/2013 de 24 de enero, cursante de fs. 182 a 183 vta., declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) No se acreditaron en forma fehaciente que se haya vulnerado derecho alguno, por cuanto existe contradicción entre lo expuesto y lo solicitado por los accionantes; asimismo, no explicaron de qué forma cada una de las autoridades accionadas infringieron, omitieron el cumplimiento de la Ley 2640; y, 2) No se demostró que se hubiera cumplido con el principio de subsidiariedad e inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- improcedencia
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 'Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley'
- puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,