AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA
Fecha: 06-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 11 de enero de 2013, cursante de fs. 103 a 121 vta. y de subsanación de 23 del mismo mes y año (fs. 125 a 126 vta.) los accionantes manifiestan que, en coordinación con organizaciones de derechos humanos efectuaron gestiones para la promulgación de la “Ley 2640 de 11 de marzo de 2004”, la cual determinó que el Estado debe implementar el resarcimiento o reparación integral a las víctimas de la violencia política de la dictadura comprendida desde el 4 de noviembre de 1964 hasta el 10 de octubre de 1982.
Alegan que, a raíz de las promulgaciones de las Leyes 3449 de 21 de julio de 2006, 4069 de 27 de julio de 2009 y 238 de 30 de abril de 2012, se procedió irregularmente a la calificación y aplicación de los derechos emergentes de la Ley 2640, la cual “tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubieron cometido actos de violencia política”, dicho trámite, debía contemplar la convocatoria pública, la presentación de documentos, la resolución de primera instancia, la calificación de los hechos resarcibles como procedente e improcedente, el rechazo de la solicitud, las notificaciones, la resolución y notificación con la misma; sin embargo, durante el procedimiento descrito los Ministerios de Justicia, de Economía y Finanzas Públicas y de Presidencia, incurrieron en una serie de actos que vulneran la Constitución Política del Estado.
Sustentan dicha afirmación señalando que, el Ministerio Justicia fue reacio al cumplimiento de dicha Ley, utilizando maniobras dilatorias e innecesarias, a través de informes, revisiones y contra informes; así también, aplicó criterios de normas civiles, penales y administrativos en la evaluación de los expedientes, omitió la carga probatoria que le corresponde al Estado; calificó malintencionada un solo caso o hecho resarcible, siendo que son varios, simultáneos y de diferentes épocas y les negó el reconocimiento como víctimas de violencia política.
Refieren que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incurrió en incumplimiento de la citada Ley, porque no buscó administrativamente la forma de completar el monto necesario para el pago del resarcimiento; no efectuó gestiones tendientes para su cumplimiento; negó permanente el reunirse con las víctimas a quienes dio malos tratos cuando solicitaban información.
Alegan que, el Ministerio de la Presidencia incidió igualmente en incumplimiento de la Ley 2640, pues al cumplir mecánicamente con el pago incompleto del resarcimiento y hacer suscribir documentos en los cuales a condición de recibirlo les obligó a renunciar el saldo deudor; al obrar unilateralmente al sellar en dichos documentos la determinación de que el mismo sea por única vez cuando el pago realizado del 20% es efectuado como un adelanto del monto total que aun adeuda el Estado.
Finalmente señalan que supuestamente cumpliendo los imperativos legales se crearon comisiones como “CONREVIP”, “COMTECA” que fueron núcleos burocráticos, inoperantes y dolosamente dilatorios donde se aprobaron dos manuales ambos afirmando que es obligación de la víctima acreditar pruebas, cuando esta es responsabilidad del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- improcedencia
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 'Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley'
- puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,