Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA
Fecha: 06-Mar-2013
Fragmento 7
El Tribunal de garantías declaró la improcedente de la acción de cumplimiento por considerar que los accionantes: i) No acreditaron en forma fehaciente que se haya vulnerado derecho alguno, por cuanto existe contradicción entre lo expuesto y lo solicitado por los mismos; asimismo, no explicaron de qué forma cada una de las autoridades accionadas ha infringido, omitido y rehuido el cumplimiento de la Ley 2640; y, ii) No demostraron el cumplimiento del principio de subsidiariedad e inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- improcedencia
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 'Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley'
- puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,