Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
antes de la ejecutoría de la Sentencia
Respecto a la oportunidad en la que debe ser presentado el incidente el art. 81.I del CPCo establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas son nuestras). Así de los alcances de la norma precitada, resulta evidente la improcedencia de esta acción al haber sido planteada después de declarada la ejecutoria de la Resolución de 7 de noviembre de 2012.