AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, consta que el accionante formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 243 del CPC, por considerar que presuntamente vulnera sus derechos al debido proceso, acceso libre a la justicia y al principio de legalidad establecidos en los arts. 109 y 115.II de la CPE.
Previamente al análisis de verificación de cumplimiento de requisitos, es necesario remontarse a la Resolución de 29 de enero de 2013, elevada en consulta, en la que se aprecia que la jueza consultante basa su decisión en la Ley 027 de 10 de julio de 2010; sin embargo, al respecto cabe aclarar que la parte Segunda de esta Ley, se encuentra derogada por la disposición Final Tercera de la Ley 254 de 5 de julio de 2012, en tal entendido el art. 111 de la Ley 027 que respalda la Resolución de la Jueza consultante; además, ya no está en vigencia.
Los antecedentes remitidos a este Tribunal, confirman la existencia del Auto de 5 de diciembre de 2012, que declara expresamente ejecutoriada la Resolución de 7 de noviembre de similar año (fs. 198 a 201 vta.), que puso fin al proceso civil de interdicto de adquirir la posesión; asimismo de la lectura del memorial, el accionante afirma que la referida Resolución fue ejecutoriada; habiéndose planteado el incidente de inconstitucionalidad concreta inoportunamente el 15 de enero de 2013.