AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
rechazó
Por Resolución de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 251 a 253 vta., la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Departamental de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que por Auto de fecha 5 de diciembre de 2012, se declaró ejecutoriada la sentencia de 7 de noviembre del referido año, en todas sus partes por lo que la aplicación de la norma impugnada no afecta la situación jurídica de las partes; como tampoco, los derechos discutidos en la demanda principal, siendo considerada la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tal como manda el art. 514 del CPC. Que al haberse formulado la acción en la fase de ejecución de sentencia no cumple la condición de procedencia, por no existir un fallo final en el que se tenga que aplicar la norma, cuya inconstitucionalidad aduce el accionante.