Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-CA
Fecha: 25-Mar-2013
2°
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Nelma Teresa Tito Araujo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 196.II de la LOJ; 41.I inc. b) y 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, de ambas Jurisdicciones, aprobado por el Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, del Consejo de la Magistratura, por supuestamente vulnerar los arts. 8, 9.4, 13, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 180.I, 256.I y 410.I de la Constitución Política del Estado;
- Juez Disciplinario de las Oficinas Departamentales del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°