AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-CA
Fecha: 25-Mar-2013
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado mediante proveído 048/13 de 14 de febrero de 2013 (fs. 338 vta.), el Encargado de las Oficinas Departamentales del Consejo de la Magistratura de Potosí, mediante memorial de 20 del mismo mes y año (fs. 385 a 387 vta.), respondió señalando que, la accionante no cuenta con legitimación activa por su condición de persona física, la cual a su vez no procedió a fundamentar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas que promuevan una duda en cuanto a su constitucionalidad, de igual manera tampoco estableció la relevancia que tendrán en la decisión a asumirse en el proceso disciplinario, pretendiendo solamente dilatar el mismo, por lo que pide sea declarada infundada la acción interpuesta.
- Juez Disciplinario de las Oficinas Departamentales del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°