AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-CA
Fecha: 25-Mar-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs. 331 a 338, la accionante señala que Juan Carlos Ramírez presentó denuncia en su contra por la supuesta comisión de la falta inserta en el art. 187.I de la LOJ, ante el Consejo de la Magistratura del departamento de Potosí, en cuya fase probatoria interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 196.II de la LOJ; 41.I y 17 inc. b) del Acuerdo 165/2012, emitido por el Consejo de la Magistratura, por presuntamente infringir los arts. 8, 9.4, 13, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 180.I, 256.I y 410.I de la CPE.
Manifiesta que, los arts. 196.II de la LOJ y 41.I inc. b) del Acuerdo 165/2012, contravienen el texto constitucional, al reunir en el juez la administración disciplinaria y la potestad de investigar, practicando inclusive diligencias investigativas previas a la citación del denunciado con los autos de admisión y de apertura del proceso disciplinario, impidiendo de esta manera al denunciado conocer los cargos denunciados en su contra para así ejercer de su derecho a la defensa, lo que desnaturaliza la función jurisdiccional al trasladar la carga de la prueba del denunciante a esta autoridad, afectando por ende que el juez brinde un trato igualitario y objetivo a las partes en contienda, porque hace suponer la existencia del hecho y la participación del sujeto pasivo, lo que vulnera los valores a la dignidad e igualdad, la inviolabilidad de los derechos humanos, al debido proceso en su elemento al juez natural e imparcial y los principios de inocencia, publicidad y contradicción, según prevé los arts. 8, 13, 115.I y II, 116, 117.I y 120.I de la CPE.
De igual manera el art. 17 del Acuerdo 165/2012, atenta contra los derechos a la defensa y al debido proceso por contravenir el art. 115.II de la Ley Fundamental, por cuanto no permite interponer excepción o incidente que no sea la prescripción y cosa juzgada, como medio de defensa en la vía incidental, lo que implica que cuando se genera una actividad procesal defectuosa violentando derechos y garantías constitucionales la misma no puede ser denunciada; por lo que pide sean expulsadas del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales aludidas de inconstitucionales.
- Juez Disciplinario de las Oficinas Departamentales del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°