AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
a)
Corrido en traslado mediante proveído de 27 de febrero de 2013 (fs. 50), el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, mediante memorial de 1 de marzo de 2013 (fs. 59 a 61), respondió con los siguientes argumentos: a) El accionante teniendo conocimiento de la promulgación de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional , el mismo día presentó su demanda, quienes debieron cumplir con la misma; además, la Resolución Determinativa adquirió firmeza y no es posible su impugnación; por consiguiente, esta acción de inconstitucionalidad, no cumplió con el presupuesto de oportunidad exigido por el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, b) La mencionada Ley de Transición por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción interpuesta.
- Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina el incumplimiento por los accionantes del art. 111 de la LTCP”
- RATIFICAR