AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
rechazó
Por Resolución 03/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 65 a 68, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes formulan su solicitud de promover esta acción, sin considerar que se declaró la ejecutoria de la Resolución Determinativa AN-GRPLZ-LAPLI 83/2011; 2) No impugnaron el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; lo que cuestionan es el proveído de 9 de enero de 2012; y, 3) Incumplieron con el requisito previstos en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no establecieron la relevancia constitucional de la norma impugnada con la decisión del proceso contenciosos tributario.
- Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina el incumplimiento por los accionantes del art. 111 de la LTCP”
- RATIFICAR