AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
Fragmento 2
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 46 a 49 vta., el accionante indica que, presentada la demanda contencioso tributaria contra la Resolución Determinativa ANH-GRPLZ-LAPLI 83/2011 de 7 de diciembre, se dispuso, mediante proveído de 9 de enero de 2012, que con carácter previo a la admisión de la demanda se dé cumplimiento al art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; el cual determina que cuando el monto determinado sea igual o superior UFV15 000.- (quince mil unidades de fomento a la vivienda), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en unidades de fomento a la vivienda e intereses consignados en la Resolución Determinativa.
- Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina el incumplimiento por los accionantes del art. 111 de la LTCP”
- RATIFICAR