Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
que determina el incumplimiento por los accionantes del art. 111 de la LTCP”
En un caso similar se dictó el AC 0227/2012-CA de 30 de mayo, manifestando que: “Finalmente, es necesario establecer que, el Juez de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz emitió providencia de 13 de febrero de 2012, en la que rechazó la demanda interpuesta y se declara la ejecutoria de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 112/2011 de 2 de diciembre, que determina el incumplimiento por los accionantes del art. 111 de la LTCP” (las negrillas son ilustrativas).
- Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina el incumplimiento por los accionantes del art. 111 de la LTCP”
- RATIFICAR