AUTO CONSTITUCIONAL 067/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 31 a 33 vta., la accionante indica que, Wilson Martínez Pierola formuló denuncia contra ésta, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y prevaricado, que a la fecha se halla en la fase investigativa, bajo la dirección de Reynaldo Abasto Quisberth Fiscal de Materia, quien el 12 de agosto de igual año, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que fue impugnando por el denunciante remitiéndose obrados ante el Fiscal de Distrito del departamento de Oruro.
Señala que el 29 de agosto de ese año, presentó recusación contra el Fiscal de Distrito a.i. del Departamento de Oruro, solicitando se envíe antecedentes a la autoridad que por prelación corresponda; por lo que, en la misma fecha el indicado Fiscal de Distrito, emitió resolución excusándose de conocer la causa, remitiéndose ésta ante el Fiscal General del Estado, quien mediante Resolución USL/FGE 189/2011, resolvió declarar legal la excusa, instruyendo se ponga la causa a conocimiento del suplente legal, en cumplimiento de los arts. 31 y 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), empero por Requerimiento de 19 de septiembre de esa gestión, de manera arbitraria, envió antecedentes ante René Losantos Saravia, Fiscal de Materia para que pronuncie la el fallo a la impugnación, decisión contraria a los artículos antes señalados, y lo instruido por el Fiscal General del Estado.
Ante las observaciones realizadas por la accionante, el Fiscal de Materia requirió a la Jefatura Administrativa y Financiera del Ministerio Público, se envié certificación de cuantos Fiscales de Materia I existen y cual tiene la antigüedad en el ejercicio de la abogacía, conforme al título en provisión nacional, expedido por la casa superior de estudios correspondiente, respuesta que no se habría puesto en conocimiento de la accionante, cuando el 28 de septiembre de 2011, el Fiscal de Materia desestimo su solicitud y se declaró competente para conocer el caso, posteriormente esa autoridad emitió requerimiento el 13 de octubre de igual año, revocando la resolución fundamentada de sobreseimiento de 21 de agosto del mismo año, disponiendo se formule acusación pública en contra de la accionante.