Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 067/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante solicita que las autoridades demandadas den cumplimiento a las disposiciones legales invocadas. Sin embargo, al haber sido declarada dicha acción improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.