Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 067/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
El art. 134.I y II de la CPE, prevé que la acción de cumplimiento procede en caso de omisión en la observancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida. Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional..