AUTO CONSTITUCIONAL 067/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 067/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Mar-2013

II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

El art. 134.I y II de la CPE, prevé que la acción de cumplimiento procede en caso de omisión en la observancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida. Esta acción será interpuesta por            la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional..