Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 069/2013-RCA-SL
Fecha: 26-Mar-2013
Fragmento 3
El Juez Primero de Partido y Sentencia en suplencia legal de su similar segundo de Camiri del Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 428/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, rechazó in limine la acción, fundamentando que la accionante no observo los requisitos de forma al no indicar con precisión el nombre y domicilio de la parte demandada; tampoco señala de manera clara cuales son los derechos o garantías que considera se le están restringiendo o conculcando, que es un requisito contenido; además se aprecia que la acción obedece de falta de requisitos de fondo y forma.