Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 069/2013-RCA-SL
Fecha: 26-Mar-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante presenta acción popular, manifestando que ha sufrido un daño colectivo; sin embargo, al haber el Juez de garantías rechazado in limine la acción corresponde a la Comisión de Admisión en revisión, dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.