AUTO CONSTITUCIONAL 069/2013-RCA-SL
Fecha: 26-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010, cursante de fs. 18 a 20, la accionante indica que, es propietaria de un inmueble ubicado entre las calles Comercio y Germán Bush de Camiri del departamento de Santa Cruz, la que es colindante con el inmueble de Hugo Peñarrieta, a quien se le prestaba servidumbre de aguas pluviales, con salida a la calle Germán Bush, inmueble en el que se realizaron obras civiles para el funcionamiento del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.; por ello solicitaron permiso para la refacción y habilitación de la servidumbre que pasaba por la propiedad de la demandante, abriendo un nuevo conducto que no estaba autorizado; reclamando al contratista los materiales de construcción por ser de baja calidad y que los mismos no resistirían, dichos trabajos perjudicaron a la accionante, en mérito a ello, interpuso interdicto de obra nueva perjudicial, pero en ese mismo tiempo, Eida Drher de Dunn, interpuso la misma demanda contra la accionante, solicitando se concluya la obra por los daños que se le estaban ocasionando.
Argumenta que, la Jueza Primera de Instrucción Mixta de la localidad de Camiri del Distrito Judicial -hoy- Departamental de Santa Cruz, acumulo ambos interdictos, habiendo dictado sentencia cinco meses después; manifiesta que, el indicado fallo viola los intereses colectivos de personas del vecindario que son parte de la comunidad “camireña” (sic.), al existir una obra nueva de refacción de drenaje, un contrato entre el inquilino del dueño y el contratista Amado Meruvia con la obligación de hacer arreglos; la existencia de daños en el inmueble y la suspensión del trabajo; por lo que, en dicha sentencia se declaró improbada ambas demandas, instruyendo a la vez la conclusión de obra de mejoramiento de acueducto la cual hasta la fecha no se termino.