AUTO CONSTITUCIONAL 069/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 069/2013-RCA-SL

Fecha: 26-Mar-2013

II.3.  Revisión de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías

Al respecto, se entiende que la acción popular es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos contra actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas individuales; sin embargo, en la presente acción no se advierte que se denuncie una afectación colectiva, sino individual por parte de la accionante; por lo que, no se cumple con el art. 135 de CPE. Por otra parte dentro de los requisitos de admisibilidad determinados en el art. 97 de la LTC, se exige que la acción popular sea presentada por escrito, debiendo identificar el nombre y domicilio de la parte demandada, pero en el presente caso no se individualizó a los demandados. También se exige que la accionante deba exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados, acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra y fijar con precisión el acto u omisión que vulnera o amenaza derechos e intereses colectivos.

Sin embargo, en el presente caso si bien se expone una relación de hechos, no se advierte un nexo de causalidad con los derechos supuestamente vulnerados; es más, no existe fundamentación en relación a los derechos colectivos que se consideran vulnerados, conforme exige la norma, de ahí que los argumentos expuestos no dan certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o se está amenazado algún derecho colectivo. Finalmente la accionante no acredita el daño o amenaza de éste, que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada, y finalmente no existe relación entre los fundamentos y el petitorio; por lo que, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 97 de LTC.