AUTO CONSTITUCIONAL 070/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 070/2013-RCA-SL

Fecha: 26-Mar-2013

Fragmento 4

La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de mayo de 2010, cursante de fs. 1128 a 1129, otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, para subsanar los siguientes aspectos: a) Aclarar los términos de la demanda realizando una resolución fáctica y precisa de los hechos que motivan la instauración de la presente acción en aplicación del art. 97.II y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Acompañar la prueba en originales o fotocopias debidamente legalizadas; c) Señalar a los terceros interesados en cumplimiento a la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre; y, d) Adecuar los términos de la acción a la actual Constitución Política del Estado. Determinación con la que fue notificado 27 de ese mes y año, a horas 16:10 (fs. 1130); posteriormente mediante memorial presentado el 31 del citado mes y año (fs. 1131 a 1138), el accionante presentó memorial de subsanación.