AUTO CONSTITUCIONAL 070/2013-RCA-SL
Fecha: 26-Mar-2013
II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la revisión de antecedentes se advierte que el Proceso Disciplinario contra el accionante, concluyó con la emisión de la Resolución 889/09 de 20 de noviembre de 2009, emitiéndose memorándum 1558/2009 de 24 del mismo mes y año, no existiendo más medios de impugnación idóneos; el accionante presento acción de amparo constitucional que fue observado mediante Resolución de 25 de mayo de 2010, por la que se observaba tanto requisitos de forma como de fondo, dando un plazo de cuarenta y ocho horas para su subsanación, pero al considerar que el accionante no cumplió todas las observaciones efectuada además de presentar el respectivo memorial fuera del plazo otorgado; mediante Resolución 026/2010 de 1 de junio, el Tribunal de garantías rechazó la acción.
En el caso de análisis, se advierte que se notificó al accionante con la Resolución 026/2010 (fs. 1139), que rechaza la acción de amparo constitucional el 2 de junio de 2010 (fs. 1221), habiéndose impugnado el 7 de ese mes y año. Al respecto es necesario precisar lo siguiente a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, se señalo que el cómputo de los tres días hábiles establecido por el AC 0107/2006-RCA, para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo in limine, abarca también el día sábado, estableciendo que: “…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales, y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia”.
Al respecto en el tiempo que se presentó la impugnación el Poder Judicial trabajaba de lunes a sábado; por lo expuesto, y el entendimiento desglosado, el recurrente tenía como término para cuestionar la Resolución de rechazo hasta el sábado 5 de junio de 2010; y al haberlo hecho el 7 de ese mes, actuó extemporáneamente.