Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 070/2013-RCA-SL
Fecha: 26-Mar-2013
Fragmento 9
El art 94 LTC, determina que: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de personas o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.”