AUTO CONSTITUCIONAL 070/2013-RCA-SL
Fecha: 26-Mar-2013
no procede
Por su parte el art. 96 del mismo cuerpo legal, establece los casos o supuestos en que no procede la acción de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción, así los arts. 96 y 97 de la indicada Ley, señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la referida Ley, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los artículos arriba mencionados, el tribunal o juez de garantías declarará el rechazo o la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos establecidos, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.