AUTO CONSTITUCIONAL 070/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 070/2013-RCA-SL

Fecha: 26-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2010, cursante de fs. 1111 a 1121, el accionante manifiesta que el 15 de febrero de 2008, fue posesionado como miembro del Directorio de la Mutual de Seguros de la Policía (MUSEPOL), y asumiendo tal cargo, advirtió irregularidades en los manejos económicos de dicha Mutual; es así que el 21 de abril de 2009, se presentó en el programa televisivo “QUE NO ME PIERDA”, de la Red UNO, dando a conocer las mismas, sin aludir de manera directa a la institución policial y sin comprometer en ningún momento a sus miembros. Aclarando que para ello recabó autorización expresa y escrita del entonces Comandante Departamental de la Policía de La Paz, el cual además llevaba el visto bueno del Comandante General de La Policía Nacional; a pesar de contar con aquella autorización, del contexto de sus declaraciones inocuas, hacia la institución policial en sí misma y ante cualquiera de sus componentes, la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional inició proceso disciplinario en su contra, por haberse dirigido a los medios sin observar el conducto regular.

Refiere que, en la primera audiencia del proceso oral el 11 de agosto de ese año, formuló excepción de falta de acción, con el argumento de que la investigación no fue debidamente promovida, debido a que las diligencias las realizo un Teniente, cuando debió ser un Capitán, de acuerdo a lo establecido por los arts. 12 y 18 inc. a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional. Sin embargo, dicha excepción fue rechazada por Auto Motivado 087/09 de 14 de igual mes y año, indicando que el investigador asignado al caso no era acusador.

Señala además que, en la audiencia de proceso oral y público de 25 de ese mes y año, fue suspendida; fijando otra de prosecución para el 26 del citado mes y año, fecha en la cual su abogado defensor oportunamente solicitó la suspensión de la misma, por coincidir con otra a la cual había sido convocado con anterioridad en       la justicia ordinaria; pedido que fue desestimado, disponiéndose la prosecución de la misma, en la que se produjo toda la prueba testifical, nombrándole un defensor de oficio “que ni siquiera abrió la boca” (sic), sin ejercer el derecho a contrainterrogatorio de los testigos de cargo, ni objetando las preguntas de la parte adversa. Motivo por el cual el 28 del mismo mes y año, en audiencia formuló incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado en la misma fecha por el Tribunal Disciplinario Departamental de manera infundada, indicando que los argumentos de la defensa no se adecuan a los preceptos del reglamento disciplinario.

Por Resolución Administrativa (RA) 186/09 de 10 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental, concluyendo la primera instancia de proceso disciplinario, sancionando al accionante con la baja definitiva de la institución policial. Por ello el 11 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación contra ésta por inobservancia de los arts. 12 y 18 inc. a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, así como por la sustanciación de la audiencia de producción de prueba testifical de cargo sin la asistencia de su abogado defensor; y, por Disposición 889/2009 de 20 de noviembre, el Tribunal Disciplinario Superior confirmó el fallo apelado, ratificando su baja, indicando que la actuación del investigador era accesoria en la tramitación del caso y sobre la participación del defensor de oficio, de manera abstracta y lacónica se limitó a expresar que la negativa de la suspensión de audiencia y prosecución de ésta, fue dirigida a evitar la retardación de justicia acudiendo por ello a la vía constitucional en resguardo de sus derechos.