CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
Javier Cordero Salcedo Fiscal de Materia, en audiencia refirió lo siguiente: a) Con la finalidad de desbaratar las pandillas juveniles que operan en Santa Cruz de la Sierra, y en base al seguimiento de inteligencia efectuada por parte de la policía, se emprendió un trabajo interinstitucional donde participó el Ministro de Gobierno así como el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, dando como resultado de dicho operativo 125 personas aprehendidas en flagrancia por parte de los funcionarios policiales, quienes obraron conforme establece el art. 227 del CPP; b) Una vez que se tomó conocimiento de las personas aprehendidas, como representantes del Ministerio Público después de recepcionar las declaraciones informativas correspondientes, se emitió imputación formal y se solicitó al órgano jurisdiccional la detención preventiva de los imputados; y, c) Contra la resolución que dispuso la detención preventiva de los accionantes, otros coimputados interpusieron recurso de apelación incidental, recurso que se encuentra pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el medio idóneo, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR