CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que los fiscales demandados emitieron requerimiento de imputación formal contra Darwin Martínez Mendoza, Jorge Panozo Ortiz, Beto y Juan Carlos Flores Beltrán y otros, como presuntos autores de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal previstos y sancionados por los arts. 132 y 132 Bis del CP, solicitando al órgano jurisdiccional la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, proceso investigativo que recayó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, donde el Juez codemandado ejerciendo control jurisdiccional mediante Resolución de 13 de noviembre de 2012, dispuso la detención preventiva de los imputados ahora accionantes, resolución que no fue objeto de apelación por parte de los mismos.
De lo señalado, se deduce que los accionantes, contra la Resolución de 13 de noviembre de 2012, no interpusieron el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP; en consecuencia, los hoy accionantes en caso de creer que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y el derecho a la defensa, correspondía apelar aquella Resolución; por cuanto, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional éste recurso es el medio idóneo para reparar de manera urgente, rápida y eficaz los derechos que se denuncian vulnerados. Y no así acudir directamente ante la justicia constitucional como en el caso de análisis ocurre, toda vez que, se desnaturaliza la esencia de la acción de libertad por no ser esta un medio alternativo, paralelo o sustituto de los recursos ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el medio idóneo, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR