CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que los fiscales demandados emitieron requerimiento de imputación formal contra Darwin Martínez Mendoza, Jorge Panozo Ortiz, Beto y Juan Carlos Flores Beltrán y otros, como presuntos autores de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal previstos y sancionados por los arts. 132 y 132 Bis del CP, solicitando al órgano jurisdiccional la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, proceso investigativo que recayó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, donde el Juez codemandado ejerciendo control jurisdiccional mediante Resolución de 13 de noviembre de 2012, dispuso la detención preventiva de los imputados ahora accionantes, resolución que no fue objeto de apelación por parte de los mismos.

De lo señalado, se deduce que los accionantes, contra la Resolución de 13 de noviembre de 2012, no interpusieron el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP; en consecuencia, los hoy accionantes en caso de creer que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y el derecho a la defensa, correspondía apelar aquella Resolución; por cuanto, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional éste recurso es el medio idóneo para reparar de manera urgente, rápida y eficaz los derechos que se denuncian  vulnerados. Y no así acudir directamente ante la justicia constitucional como en el caso de análisis ocurre, toda vez que, se desnaturaliza la esencia de la acción de libertad por no ser esta un medio alternativo, paralelo o sustituto de los recursos ordinarios.