CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de noviembre de 2012, cuando se encontraban en una cancha de futbol ubicado frente al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, fueron interceptados por efectivos policiales quienes procedieron a requisarlos y pese a que no encontraron ningún tipo de armas o sustancias controladas en sus prendas, fueron arrestados y conducidos ante la autoridad fiscal.

Al presente, se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario de “Palmasola”, sin considerar que no existe indicios suficientes que hagan presumir que son autores o participes de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal que se los sindica; por otro lado, el primer delito que se les atribuye tiene una penalidad mínima de seis meses y el otro un año, por lo que no correspondía ordenar sus aprehensiones en mérito al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como tampoco procedía sus detenciones preventivas por mandato del art. 232. Inc. 3) del referido código.