Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que se vulneraron sus derechos, a la libertad, al debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que sus aprehensiones, así como las detenciones preventivas se realizaron sin contar con indicios que hagan presumir que son presuntos autores de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal que se los atribuyó, además de ello; aquellos delitos tienen una penalidad inferíor a los tres años y por lo mismo, tampoco precedía la detención preventiva; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto las autoridades públicas demandadas vulneraron los derechos que se denuncian.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el medio idóneo, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR