Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2012, Freddy Pérez Chavarría, Saúl Rosales León y Javier Cordero Salcedo Fiscales de Materia, emitieron imputación formal contra Darwin Martínez Mendoza, Jorge Panozo Ortiz, Beto y Juan Carlos Flores Beltrán hoy -accionantes- y otras 56 personas, como presuntos autores de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal previstos y sancionados por los arts. 132 y 132 Bis del Código Penal (CP) y ante la concurrencia de los presupuestos que hacen viable la detención preventiva, las autoridades fiscales solicitaron al órgano jurisdiccional la detención preventiva de los mismos (fs. 13 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el medio idóneo, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR