CONFIRMAR
La SCP 0047/2013-L, determina CONFIRMAR la Resolución 07/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 252 a 255, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada en relación al derecho a la defensa, y DENEGAR respecto a los demás derechos aducidos como vulnerados con el siguiente fundamento: a) No se vulneró el derecho de propiedad, por cuanto no es afectado por el hecho de no permitir su ingreso a la asamblea de socios; b) Al no haberse dado respuesta a las cartas, memoriales e incluso órdenes judiciales que expliquen el porqué fueron excluidos de la lista de socios de SICOPRO; asimismo, en la asamblea efectuada el 10 de marzo de 2007, se les privó de intervenir, impidiendo que puedan ejercer el derecho a la defensa; y, c) La seguridad jurídica es un principio que no puede ser tutelable mediante la acción de amparo constitucional.
- Partes: Cristina Rodríguez, Virginia Blanca Santa Cruz de Cordón, Carmen Aliaga Alarcón, Julio Gualberto Lima Crespo, José Pacheco Calisaya, Mario Ballesteros Jiménez heredero de Enrique Ballesteros Pérez y Enrique Ballesteros Jiménez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 1)
- II.3. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 12
- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación
- REVOCAR
