no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
Por su parte, el art. 54 del CPCo, prevé: “I. La acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; y, 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (las negrillas son nuestras).
- Partes: Cristina Rodríguez, Virginia Blanca Santa Cruz de Cordón, Carmen Aliaga Alarcón, Julio Gualberto Lima Crespo, José Pacheco Calisaya, Mario Ballesteros Jiménez heredero de Enrique Ballesteros Pérez y Enrique Ballesteros Jiménez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 1)
- II.3. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 12
- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación
- REVOCAR
