II.2.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La SCP 0442/2012 de 22 de junio, indicó: “La acción de amparo constitucional por disposición de la Constitución Política del Estado, está regida esencialmente por dos principios, la subsidiariedad y la inmediatez; respecto al primero, se ha establecido que para que la jurisdicción constitucional pueda analizar el fondo de la problemática planteada, la parte afectada necesariamente debe agotar con carácter previo todos los medios y recursos legales idóneos y oportunos, tanto en la vía judicial como en la administrativa, o en su caso acudir ante la autoridad o persona que cometió el acto ilegal, a efecto de que en esa instancia se corrijan, subsanen o repongan los derechos invocados como lesionados.
Así, la SC 1847/2010-R de 25 de octubre, señaló que: ´Esta acción tutelar sólo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados, para posteriormente, agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida dentro de esa misma vía; en correspondencia a su carácter subsidiario, inherente a su naturaleza, implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
Es importante, precisar que la jurisdicción constitucional no puede ser entendida como una instancia más del proceso, en la cual se tenga que subsanar las omisiones incurridas en el proceso ordinario o administrativo por no haber hecho uso oportuno y eficaz de los medios idóneos para la impugnación de los actos ilegales u omisiones indebidas, o, pretender sustituir aquellas que se encuentren pendientes de resolución”.
- Partes: Cristina Rodríguez, Virginia Blanca Santa Cruz de Cordón, Carmen Aliaga Alarcón, Julio Gualberto Lima Crespo, José Pacheco Calisaya, Mario Ballesteros Jiménez heredero de Enrique Ballesteros Pérez y Enrique Ballesteros Jiménez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 1)
- II.3. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 12
- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación
- REVOCAR
