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    Sentencia: 0124/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0124/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

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    • a)
    • REVOCA
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
    • la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
    • II.3.  Los motivos de la disidencia
    • Respecto al argumento de que no todas las providencias o resoluciones judiciales son susceptibles de impugnación
    • las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causan agravio
    • Sobre la extemporaneidad de la presentación del recurso de revocatoria y el tipo de delito que se investiga
    • CONFIRMAR

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