Sentencia: 0124/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causan agravio

En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causan agravio” (las negrillas me corresponden); en el caso de Autos, el accionante denuncia que existió un defecto procesal en la emisión del Auto de 9 de marzo de 2011, que se apartó de las normas legales previstas en el Código de Procedimiento Penal: concedió un plazo mayor al fijado en el art. 134 del CPP y amplió el plazo de la etapa preparatoria por cuarenta y cinco días más, situación que debió ser cuestionado por el ahora accionante a través del incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, previsto por el art. 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal que prevé: “No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código”, debiendo haber reclamado en la vía ordinaria la vulneración de su derecho al debido proceso entendido como “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que puedan afectar sus derechos” (SPC 0058/2012 de 9 de abril).