Sentencia: 0124/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

II.3.  Los motivos de la disidencia

De la compulsa de antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adolfo Dávila Rivas contra el ahora accionante, por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito,  Irma Armelia Cardozo, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en contra suya (fs. 13 a 14); que es notificada al imputado el 21 de julio de 2010 (fs. 17).

En prosecución de trámites, mediante providencia de 26 de febrero de 2011, Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, determinó conminar al Fiscal de Distrito a pronunciarse en una de las formas previstas en el art. 323 del CPP otorgándole el plazo de cinco días a partir de su notificación (fs. 81 vta.); decisión que fue cumplida el 1 de marzo de ese año (fs. 84).

Mediante memorial  de 2 de marzo de 2011, Tito Freddy Ayala Daza, planteó recurso de reposición contra la providencia de 26 de febrero de ese año (fs. 90 y vta.); que fue respondida mediante decreto de 9 de marzo del referido año con la providencia de “Estese al Auto de la fecha” (sic) (fs. 91); de igual forma Mary Velásquez Serrudo interpuso recurso de reposición contra la indicada providencia (fs. 92 y vta.), que mereció similar decreto (fs. 93).

Luego, por Auto de 9 de marzo de 2011, la autoridad demandada, determinó reponer la providencia de 26 de febrero de ese año, dejando sin efecto la conminatoria efectuada al Fiscal de Distrito, concediendo la petición del querellante de ampliar el lapso a cuarenta y cinco días, a cuyo término la autoridad Fiscal deberá pronunciase en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP (fs. 94).