II.3. Los motivos de la disidencia
De la compulsa de antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adolfo Dávila Rivas contra el ahora accionante, por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, Irma Armelia Cardozo, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en contra suya (fs. 13 a 14); que es notificada al imputado el 21 de julio de 2010 (fs. 17).
En prosecución de trámites, mediante providencia de 26 de febrero de 2011, Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, determinó conminar al Fiscal de Distrito a pronunciarse en una de las formas previstas en el art. 323 del CPP otorgándole el plazo de cinco días a partir de su notificación (fs. 81 vta.); decisión que fue cumplida el 1 de marzo de ese año (fs. 84).
Mediante memorial de 2 de marzo de 2011, Tito Freddy Ayala Daza, planteó recurso de reposición contra la providencia de 26 de febrero de ese año (fs. 90 y vta.); que fue respondida mediante decreto de 9 de marzo del referido año con la providencia de “Estese al Auto de la fecha” (sic) (fs. 91); de igual forma Mary Velásquez Serrudo interpuso recurso de reposición contra la indicada providencia (fs. 92 y vta.), que mereció similar decreto (fs. 93).
Luego, por Auto de 9 de marzo de 2011, la autoridad demandada, determinó reponer la providencia de 26 de febrero de ese año, dejando sin efecto la conminatoria efectuada al Fiscal de Distrito, concediendo la petición del querellante de ampliar el lapso a cuarenta y cinco días, a cuyo término la autoridad Fiscal deberá pronunciase en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP (fs. 94).
- a)
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- II.3. Los motivos de la disidencia
- Respecto al argumento de que no todas las providencias o resoluciones judiciales son susceptibles de impugnación
- las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causan agravio
- Sobre la extemporaneidad de la presentación del recurso de revocatoria y el tipo de delito que se investiga
- CONFIRMAR
