a)
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación y a ser juzgado en plazo razonable, por cuanto la autoridad demandada pronunció el Auto Interlocutorio de 9 de marzo de 2011, que determino: a) Reponer el decreto de 26 de febrero de ese año, que disponía conminar al Fiscal de Distrito -ahora Departamental- para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo; y, b) Ampliar la etapa preparatoria por el lapso de cuarenta y cinco días más, sin tomar en cuenta la extemporaneidad del recurso de reposición planteado por la parte querellante; decisión que carece de fundamentación legal e incumple la previsión del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- a)
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- II.3. Los motivos de la disidencia
- Respecto al argumento de que no todas las providencias o resoluciones judiciales son susceptibles de impugnación
- las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causan agravio
- Sobre la extemporaneidad de la presentación del recurso de revocatoria y el tipo de delito que se investiga
- CONFIRMAR
